En abril de 2022, España dio un paso importante en la protección de la salud pública y el medio ambiente con la aprobación de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Entre sus obligaciones destaca una tarea fundamental que recae sobre los ayuntamientos: la elaboración del censo de amianto.
¿Qué es un censo de amianto?
Un censo de amianto es un registro público que identifica todos los edificios, infraestructuras y emplazamientos que contienen materiales con amianto en una zona geográfica concreta. Su elaboración es responsabilidad de los ayuntamientos, quienes deben remitirlo a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales de su comunidad autónoma.
Objetivos del censo
El censo no es solo un trámite administrativo: tiene cuatro objetivos clave que lo convierten en una herramienta vital para la salud y la sostenibilidad:
- Localización y cuantificación del amianto presente en el municipio.
- Evaluación del riesgo asociado a los materiales detectados.
- Planificación de su gestión y retirada, priorizando según el estado de conservación.
- Información y concienciación ciudadana sobre los riesgos del amianto.
¿Por qué es tan importante?
El amianto —o asbesto— fue ampliamente usado en construcción durante décadas por su resistencia y bajo coste, pero hoy se sabe que es altamente tóxico. La exposición prolongada puede causar enfermedades graves como asbestosis, mesotelioma o cáncer de pulmón.
Por eso, identificar dónde está, en qué cantidad y en qué estado es el primer paso imprescindible para eliminar progresivamente este riesgo de nuestro entorno.
¿Quien está obligado a hacer el censo de amianto?
La responsabilidad de elaborar el censo de amianto recae principalmente en los ayuntamientos y administraciones públicas, que deben identificar los edificios y estructuras susceptibles de contener este material dentro de su territorio.
No obstante, la normativa también establece que los propietarios de los edificios, tanto públicos como privados, son los responsables de detectar y gestionar la presencia de amianto, especialmente en inmuebles construidos antes del año 2002, cuando se prohibió su uso en España. Esto implica que cada parte debe actuar dentro de su ámbito de competencia para garantizar la seguridad y el cumplimiento de la ley.
¿Por qué es obligatorio elaborar el censo de amianto?
La elaboración del censo de amianto es obligatoria por varias razones clave:
- Prevención de riesgos para la salud: El amianto es un material altamente peligroso cuando se encuentra en mal estado o es manipulado. La exposición a fibras de amianto puede causar enfermedades graves, como el cáncer de pulmón, asbestosis o mesotelioma, por lo que es esencial identificar su presencia y estado para evitar la exposición a las personas, especialmente a trabajadores de la construcción, mantenimiento y residentes de edificios afectados.
- Cumplimiento de la normativa: La legislación española, y en particular la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las administraciones públicas tienen la responsabilidad de asegurar la protección de la salud de los trabajadores y la ciudadanía en general. En este sentido, la obligación de realizar el censo forma parte de las medidas preventivas necesarias.
- Planificación y gestión: El censo permite llevar un registro actualizado de los edificios con amianto, facilitando la planificación de actuaciones de retirada o mantenimiento controlado. Este censo es fundamental para desarrollar políticas públicas de eliminación o control de riesgos, lo que contribuye a la mejora de la calidad del aire y la seguridad en las comunidades.
- Facilitar intervenciones posteriores: Con el censo, se tiene un mapa claro de los lugares donde el amianto está presente, lo que permite ejecutar de forma más eficiente planes de desamiantado, mantenimiento o rehabilitación, según sea necesario.
En resumen, la obligación de elaborar el censo de amianto busca proteger la salud pública, asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y medioambiental, y permitir una gestión adecuada de este material peligroso.
¿Cuáles son los plazos establecidos?
El censo de amianto debe estar completado antes del 30 de junio de 2025, según establece el Real Decreto 396/2006. A partir de esa fecha, todos los ayuntamientos y propietarios de edificios deberán contar con un inventario actualizado que identifique la presencia de amianto, especialmente en construcciones anteriores al año 2002, cuando se prohibió su uso en España.
Aunque el plazo legal es 2025, se recomienda no esperar hasta el último momento. Elaborar el censo conlleva inspecciones, análisis técnicos y, en muchos casos, la redacción de informes o la evaluación de riesgos. Todo este proceso requiere tiempo y planificación, por lo que iniciar cuanto antes permite anticiparse a posibles complicaciones y cumplir con la normativa de forma ordenada y eficaz.
¿Qué debe incluir el censo de amianto?
Un censo de amianto eficaz debe ser una herramienta completa y bien estructurada que proporcione a los ayuntamientos una visión precisa sobre la presencia de este material en su municipio. No solo debe identificar los emplazamientos afectados, sino también priorizar su tratamiento en función del riesgo y de la normativa vigente.
Nuestra solución incorpora los siguientes elementos clave:
- Identificación preliminar del riesgo
Comenzamos con un análisis estadístico que evalúa variables como el año de construcción, el uso del edificio y los datos catastrales. Esto nos permite estimar la probabilidad de presencia de amianto en cada inmueble y obtener una panorámica inicial del municipio, optimizando así la planificación del trabajo.
- Detección geoespacial con inteligencia artificial
Utilizamos un algoritmo propio de IA con una precisión superior al 90% para detectar cubiertas de fibrocemento con amianto mediante teledetección. Esta fase constituye el censo básico y garantiza una identificación precisa conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados.
- Evaluación del riesgo
Los elementos identificados se analizan siguiendo los criterios de la norma UNE 171370-2. Esto permite asignar un nivel de riesgo a cada caso y priorizar las intervenciones según su urgencia y peligrosidad.
- Calendario de retirada
El censo incluye un plan de actuación con plazos diferenciados: edificios de titularidad pública deben abordar la retirada antes de 2028, mientras que los inmuebles privados tienen como límite el año 2032. Esta planificación se ajusta tanto a la normativa nacional como a las directrices europeas.
- Informes técnicos y directorio de datos
Generamos documentación técnica detallada que recoge los resultados del censo, la metodología empleada, la evaluación de riesgos y el plan de retirada. Estos informes están listos para su presentación ante las administraciones competentes.
- Publicación en plataforma web municipal
Integramos los resultados del censo en el sitio web del ayuntamiento a través de un visor cartográfico interactivo. Además, se habilita un buzón ciudadano para que los vecinos puedan notificar la presencia de amianto no detectado (como bajantes o elementos encapsulados), favoreciendo así una actualización continua y colaborativa del inventario.
¿Cómo hacemos el censo de amianto para tu ayuntamiento?
La elaboración de un censo de amianto requiere un enfoque técnico, escalonado y conforme a la normativa. Nuestra metodología se estructura en cinco etapas clave:
- Censo preliminar
Realizamos un análisis estadístico del parque edificatorio del municipio utilizando variables como el año de construcción, tipo de uso y datos catastrales. Esta fase permite generar una primera estimación de las zonas con mayor probabilidad de contener amianto, lo que facilita una planificación estratégica del censo.
- Censo básico con inteligencia artificial
Utilizamos tecnología de teledetección avanzada procesada mediante un algoritmo de inteligencia artificial propio, capaz de identificar con alta precisión cubiertas de fibrocemento con amianto. Este modelo ha sido desarrollado in-house y cumple con los estándares de precisión exigidos por la ley.
- Planificación de retirada
A partir del censo geoespacial y de la evaluación de riesgo, elaboramos un calendario de actuaciones priorizadas. Este plan se estructura conforme a la Ley 7/2022 y contempla los plazos máximos para la eliminación del amianto: 2028 en edificios públicos y 2032 en el ámbito privado.
- Generación de informes e integración de resultados
Se elaboran informes técnicos detallados, con un directorio de datos asociado, que pueden ser utilizados tanto para consulta interna como para remisión a autoridades autonómicas o estatales.
- Censo público y participación ciudadana
Publicamos los resultados en una plataforma digital accesible desde la web del ayuntamiento. Incluimos herramientas como el visor cartográfico y un buzón de notificaciones ciudadanas para mejorar la cobertura del censo y fomentar la colaboración vecinal en la identificación de focos no visibles.